Solicitud de Adjudicación de Herencia
- EPN
- Procedimientos
- Visto: 655
Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos:
- Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 MN, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección.
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos, no se admiten los inscriptos por su propio derecho, o que no coincidan sus datos con los del causante.
- Certificación de matrimonio emitido por el Registro del Estado Civil.
- Tasación e inventario de la tierra, los bienes agropecuarios y bienhechurías emitido por la persona encargada de este trámite.
- Certificado sobre la categoría del suelo.
- Criterio del Director de la empresa agropecuaria o persona jurídica sobre el trámite de ser necesario.
- Certificado de Catastro.
- Criterio del Presidente de la ANAP Municipal.
- Certificación del Banco sobre posibles deudas.
- Criterio de la Junta Directiva de la CCS.
- Dictamen Legal del Director Provincial y Municipal de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.Leer más... Escribir un comentario